sábado, 18 de enero de 2020

Derecho Procesal Penal



Sentencia y Recursos
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LA SENTENCIA

Definiciones
Según El Diccionario de la Lengua Española define el término sentencia como:
“Dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue.

Es una resolución del tribunal sobre todas las cuestiones que han sido objeto del juicio. La Sentencia es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que, con carácter general, pone fin al proceso.
La Sentencia penal resuelve la cuestión criminal, condenando o absolviendo al acusado del delito o delitos imputados. En el procedimiento criminal no caben posiciones intermedias, debiendo dictarse siempre Sentencia condenatoria (aceptando total o parcialmente las peticiones de los acusadores) o absolutoria.

Por tanto, en materia penal es obligatoria, por ser de orden público, lo que va a constituir el ejercicio de la actio judicati por el Estado.
Esto significa que es su derecho de castigar a la persona que cometa un delito.
Por tanto, la ejecución de la sentencia penal, es aquella que se lleva  a cabo mediante la materialización de la decisión y voluntad del respectivo Juez en relación al fallo.

La sentencia es, ante todo un acto del Juez.

Tipos de Sentencias

Por la posibilidad de impugnación:
- Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
- Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.

Por el grado de jurisdicción:
- Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
- Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).
- Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

Por la forma:
- Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.
- Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Requisitos de la Sentencia establecidos en el articulo 346 COPP
1- La mención del tribunal  y la fecha en que se dicta y los datos de identificación del acusado/a 
2- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio
3- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados
4- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5- La decisión expresa  sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado/a, especificándose en este caso con claridad las sanciones impuestas.
6- La firma del juez/a.






LOS RECURSOS.

Los recursos son unos medios empleados como vía de impugnación a través  de las cuales se procura mantener el control de esas decisiones en aquellos casos en que se han verificado violaciones legales o procedimentales.

La regulación de los recursos enmarcados en el COPP se encuentra en el Libro Cuarto de los Recursos. Título I  los cuales están precedidos por un conjunto de disposiciones generales que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos, basado en el sistema acusatorio los cuales aparecen reflejados desde el  articulo 423 al 469.

Naturaleza Jurídica.

Están concebidos como vías procesales que se otorgan al Ministerio, fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho bien sea constitucional, sustantivo o procesal, les traen algún perjuicio.

Por lo tanto solo la parte que resulta afectada por la decisión, es decir, la que sufre el perjuicio o gravamen, estaría en las condiciones de recurrir, en consecuencia, el reexamen solo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en ese sentido.

Clasificación:

Según el órgano que los resuelve
- No devolutivos
- Devolutivos

Por su naturaleza
- Recursos ordinarios ( Revocación y Apelación)
- Recursos extraordinarios ( Casación y revisión)

Causas de inadmisibilidad.

Según el art 428 del COPP
a- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación
c- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.


Procedencia.

Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado/a podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Las partes solo podrán impugnarlas decisiones judiciales que les sean desfavorables.

RECURSO DE REVOCACIÓN: 

Es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada pero solo cuando se trate de resoluciones judiciales.
Se llama también recurso de súplica porque tiene por finalidad llamar la atención de la autoridad que dicto la decisión recurrida para que recapacite y rectifique si es de justicia hacerlo.

Procedencia: solo procede contra decisiones tribunalicias ,procederá contra los actos de mera sustanciación a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda y podrá interponerse de manera oral para ser resuelto de inmediato sin suspender el acto pero también puede establecerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada, caso en el cual el tribunal resolverá dentro del plazo de los tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.


RECURSO DE APELACIÓN:

Es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior.

Tipos de Recursos de Apelación 

Presenta dos modalidades en el COPP.
1. Apelación de autos
2. Apelación de sentencias

1- Recurso de Apelación de autos
Es un recurso ordinario y devolutivo y se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem)

Legitimación y lapso para la interposición.
El recurso de apelación procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, también procede contra decisiones dictadas por los jueces de juicio durante la preparación del debate, cuando causen gravamen irreparable o dictadas luego de la firmeza de la sentencia y se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; y cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de la interposición (Art 440)

2- Recurso de Apelación contra sentencia definitiva
Es un recurso de fondo ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral contenido en la sentencia definitiva.

Legitimación y lapso para la interposición.
Según lo establece el Art 445 del COPP, este recurso se interpondrá ante el juez o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez/a difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Art 347, el mismo deberá ser interpuesto en escrito fundado en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.


RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación es, al igual que el de apelación de sentencias, un recurso extraordinario, de fondo y devolutivo. Su objetivo es controlar los fundamentos y el producto del juicio oral que constituye el único y verdadero juzgamiento en el sistema acusatorio. Su función en controlar si la apelación cumplió o no con su función de depurar el resultado procesal que viene de la instancia.

Tipos 

1. Casación de forma
2. Casación de fondo

Oportunidad procesal para interponerlo

Podrá interponerse ante la corte de apelaciones dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. 
Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo

Legitimación:

- Podrá fundarse en violación de la Ley
- Por falta de aplicación
- Por indebida aplicación
- Por errónea interpretación


Efectos:

Al ser un recurso de carácter devolutivo consiste en la revisión de la decisión por parte del tribunal de alzada (ad quem) limitándose la facultad de revisión a los puntos de la decisión  que hayan sido impugnados

RECURSO DE REVISION

Este recurso extraordinario es el único procedente contra la sentencia firme, el cual puede afectar la inmutabilidad de la cosa juzgada. Constituye un remedio para poner fin a una sentencia injusta fundada en un error judicial.

Naturaleza Jurídica.

La revisión establecida en el COPP solo permite atacar las sentencias firmes condenatorias y nunca las absolutorias, así como tampoco se admite la revisión que pretenda modificar una sentencia condenatoria para agravar la situación del condenado. Estas conclusiones emanan del artículo 462 el cual expresa textualmente “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado”.

Supuestos para su procedencia

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Formalidades

Debe interponerse por escrito que contenga referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito debe promoverse la prueba y acompañarse los documentos.

Efectos

Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.








BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Gaceta oficial N° 6.078 Extraordinario 15 de Junio de 2012
Pérez  S, Eric L, (2007) Manual de Derecho Procesal Penal. Editores Vadell hermanos, Caracas. 
Vázquez Magaly (2016) Procedimientos Penales Especiales. Ediciones UCAB, Caracas.





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